EL INFORME DE VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO

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UNA MIRADA A FONDO SOBRE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y SUS DEMANDAS

“Nuestro país no puede continuar negando la sustancia fundamental de la que está constituido: su gente, sus culturas, sus pueblos, su historia, su memoria. Allí reside nuestra fuerza para desarrollarnos y hacer parte de estos procesos globales, que nos enfrentan a la diversidad del mundo. Chile es más fuerte, Chile es más Chile, cuando da cabida a todos sus hijos”

Extracto del Informe de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003

El Informe final de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato

En la sesión la sesión del 8 de septiembre de 2003, el pleno de la Comisión revisó la estructura que tendría el Informe final que sería entregado al presidente de la República.

Primeramente, se acordó que todo el material reunido, incluyendo los Informes finales de los grupos de trabajo, servía de base al Informe y que debía por tanto, ser entregado al presidente de la República como complemento de éste.

A continuación, los comisionados estuvieron de acuerdo en incluir un preámbulo relativo a la manera en que la Comisión entendió su trabajo, el sentido histórico del Informe y que la primera parte, relativa a la verdad histórica, debía contener en su totalidad el Informe elaborado por el grupo de trabajo de revisión histórica.

Para la segunda parte, relativa a las propuestas y recomendaciones para un nuevo trato entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad chilena, se estableció el siguiente esquema: 1) principios generales y bases para un nuevo trato; 2) el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas; 3) Los derechos colectivos de los pueblos indígenas que la Comisión recomienda consagrar constitucionalmente y; 4) propuestas y recomendaciones generales y específicas para cada pueblo.

En esta misma sesión, se revisó el borrador preliminar del Informe final – segunda parte, acordándose que un comité de redacción, integrado por José Bengoa, Carlos Peña, José Quidel y Patricio Aylwin, elaborarían la versión final.

Incluimos a continuación los enunciados de esta segunda parte del Informe final.

 

Principios generales y bases para un nuevo trato

Considerando los antecedentes históricos expuestos en la primera parte del Informe final, y luego de examinar un conjunto amplio de información de índole histórica, jurídica, social y económica que fue aportada por los grupos de trabajo temáticos y territoriales, la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato afirmó como “verdad irrefutable que la actual identidad de los pueblos indígenas en Chile se ha constituido, finalmente, en relación y conflicto con el proyecto de construcción del Estado nacional. Bajo esta constatación, la Comisión ha alcanzado la convicción que es necesario dar cabida a una nueva oportunidad histórica para el entendimiento, propiciando un diálogo franco y abierto entre el Estado, la sociedad chilena y los pueblos indígenas…

Este nuevo trato debe fundarse, ante todo, en el reconocimiento que la sociedad chilena es culturalmente diversa; que al interior de la actual configuración de nuestra comunidad nacional coexisten diversas agrupaciones – los pueblos indígenas – que reivindican para sí una identidad histórico cultural particular y diferente a la del común de los chilenos; que dicha identidad se arraiga en lo profundo de una historia que empezó a construirse antes incluso de la llegada del conquistador y, evidentemente, de la construcción del Estado y de la nación chilena; y que dichas historias – múltiples y diversas – deben ser admitidas e incorporadas al relato de nuestra historia como país, rompiendo con el silencio y la invisibilidad en que hasta ahora han sido mantenidas.

Lo anterior entraña la definición y puesta en vigencia de un estatuto jurídico especial, que recoja un amplio reconocimiento de los pueblos indígenas… La Comisión deja constancia de la especial importancia que para los pueblos indígenas reviste su reconocimiento como “pueblos”, categoría que no es reemplazable en el ámbito del reconocimiento por ninguna otra expresión. Lo propio ocurre con la utilización y reconocimiento de “territorios indígenas”, concebido como un espacio jurisdiccional donde los pueblos indígenas hacen efectivo los derechos colectivos que son atribuibles a su condición de pueblos.

Es el parecer de la Comisión que este nuevo trato exige mejoras institucionales en tres ámbitos distintos y complementarios:

  • De una parte, estas mejoras institucionales deben permitir reparar los daños inferidos a los pueblos indígenas.
  • De otra parte, el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico nacional, debe tener por finalidad el establecimiento de bases sólidas sobre las cuales pueda fundarse y propiciarse una nueva y fecunda relación entre los pueblos indígenas, el Estado y el resto de la comunidad nacional.
  • Finalmente, las mejoras institucionales deben contemplar el establecimiento de mecanismos eficientes y eficaces para la plena realización de los dos ámbitos enunciados precedentemente.

 

Reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas

En concordancia con los principios enunciados precedentemente, la Comisión recomienda perfeccionar la Constitución Política del Estado, introduciendo una regla incorporada en las Bases de la Institucionalidad, que:

  • Declare la existencia de los pueblos indígenas, que forman parte de la nación chilena, y reconozca que poseen culturas e identidades propias.
  • Declare que los pueblos indígenas de Chile son descendientes de las sociedades precoloniales que se desarrollaron en el territorio sobre el que actualmente el Estado chileno extiende su soberanía, a las que están ligadas por una continuidad histórica.
  • Establezca el deber del Estado de garantizar la preservación de la diversidad étnico cultural de la nación y, por consiguiente, la preservación y el ejercicio de la cultura y la identidad de los pueblos indígenas, con pleno respeto de la autonomía de sus miembros.
  • En consonancia con dicha declaración, reconozca y garantice el ejercicio de un conjunto de derechos colectivos a favor de los pueblos indí

 

Derechos colectivos de los pueblos indígenas que la Comisión recomienda consagrar constitucionalmente

  • Participación de los pueblos indígenas en la formación de la voluntad general de la nación, a través de la elección de sus propios representantes en el Senado y la Cámara de Diputados.
  • Participación de los pueblos indígenas en la integración y gestión de gobierno a nivel comunal y regional.
  • Reconocimiento de las instituciones e instancias organizativas propias de cada uno de los pueblos indígenas.
  • Participación de los pueblos indígenas en la discusión, formulación, ejecución y evaluación de leyes, políticas y programas de desarrollo o de cualquier otra naturaleza, que afecten sus culturas, instituciones, territorios y recursos.
  • Reconocimiento de la relación especial de los pueblos indígenas con las tierras y territorios.
  • Reconocimiento y demarcación de territorios indígenas y reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas para participar en la gestión de dichos espacios territoriales.
  • Generar instrumentos de ordenamiento territorial que promuevan procesos de desarrollo territorial pertinentes, adecuados a las particularidades indígenas de uso y significación de los espacios.
  • Protección de tierras actualmente pertenecientes a indígenas.
  • Demarcación, titulación y protección de aquellas tierras sobre las cuales se demuestre propiedad ancestral indígena.
  • Establecimiento de mecanismos de reclamación de tierras en el ordenamiento legal.
  • Derechos sobre los recursos naturales que se encuentren comprendidos en los territorios y tierras indígenas, los que incluyen el derecho a su propiedad, utilización, administración y beneficio.
  • Derechos frente a la implementación de proyectos de inversión públicos y privados en territorios y tierras indígenas.
  • El derecho colectivo de los pueblos indígenas a incidir en la educación de sus miembros y la implementación de medidas tendientes a la protección y fomento de las culturas indígenas.

Propuestas y recomendaciones en el ámbito de la institucionalidad, la definición y la ejecución de las políticas públicas en materias concernientes al interés de los pueblos indígenas

  • Creación de un Consejo de Pueblos Indígenas.
  • Creación del Instituto de Investigación y Promoción de los pueblos indígenas.
  • Creación de un Fondo General Indígena.
  • Incorporar a individuos o grupos indígenas en la ejecución de los programas públicos que les están dirigidos.
  • Capacitar y sensibilizar a funcionarios públicos y privados en la realidad y cultura indígena.
  • Considerar el financiamiento de la “pertinencia” de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas.

Junto con lo anterior, la Comisión incluyó en el Informe final sus propuestas y recomendaciones relativas a los pueblos indígenas extintos (Aónikenk y Selk’nam); los pueblos indígenas en riesgo de extinción (Kawéskar y Yagán); y los pueblos Aymara Atacameño, Quechua, Colla, Rapa Nui, indígenas urbanos y el pueblo Mapuche.

Propuestas y recomendaciones relativas a la aprobación y ratificación, según corresponda, de instrumentos internacionales en materia de derechos indígenas

En las últimas décadas, el debate de la cuestión indígena en el derecho internacional se ha desarrollado en torno al reconocimiento de los pueblos indígenas como “pueblos” y el otorgamiento de una serie de derechos de carácter colectivos atribuibles a dicha condición, entre los que destacan derechos políticos, derechos territoriales y derechos culturales.

En este marco, la comunidad internacional ha evolucionado en el ámbito de los instrumentos internacionales que reconocen derechos indígenas; en el ámbito de la jurisprudencia, fundamentalmente en el sistema interamericano; y, en el ámbito institucional, instaurando un Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas.

Es la convicción de la Comisión, que el Estado de Chile, en cuanto miembro de la comunidad internacional, debe hacer suyas las directrices y derechos reconocidos en el orden internacional a los pueblos indígenas y, por tanto, se consigna que la propuesta de nuevo trato que la Comisión somete a consideración del Estado de Chile, a través de S.E. el presidente de la República, se funda en dichas orientaciones.

Sobre la base de esta misma convicción, la Comisión:

  • Recomienda la más pronta ratificación del Convenio N°169 de la OIT sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes.
  • Sugiere que el Estado de Chile participe activamente en las deliberaciones que tienen lugar en las instancias internacionales, con ocasión de la adopción del Proyecto de Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, instando por su respectiva aprobación.
  • Recomienda la activa participación del Estado de Chile en el Foro Permanente sobre Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, debiendo adoptar todas las medidas para asegurar la participación de representantes de los pueblos indígenas del país en dicha instancia.

Propuestas y recomendaciones relativas a la consolidación de una sociedad chilena que reconozca y valore su diversidad cultural y respete de los derechos indígenas

La Comisión estima que el esfuerzo por erradicar los rasgos de intolerancia, racismo y discriminación aún presentes en nuestra sociedad, que atentan y menoscaban la dignidad e integridad de los pueblos indígenas y de sus miembros, y amagan el pleno goce y ejercicio de los derechos que la Comisión recomienda reconocerles, supone llevar a cabo un amplio esfuerzo que debe comprometer el concurso del conjunto de actores e instituciones que conforman la sociedad chilena.

Este esfuerzo de sociedad debe llevar, a través de un proceso prolongado y coherente, a que cada ciudadano y ciudadana de nuestro país haga suyos estos valores, y éstos se manifiesten en todos los ámbitos del quehacer nacional.

Informe final segunda parte – Propuestas y recomendaciones.