Hitos del gobierno de Patricio Aylwin

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“Cerrar los ojos ante lo ocurrido e ignorarlo como si nada hubiera pasado, sería prolongar indefinidamente una fuente constante de dolor, de divisiones, odios y violencia en el seno de nuestra sociedad”
Palabras del presidente Patricio Aylwin al firmar el proyecto de decreto que creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. 24 de abril de 1990.

La creación de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.

 

Uno de los temas fundamentales del programa de gobierno de la Concertación era establecer la verdad en los casos de violaciones a los derechos humanos que habían ocurrido a partir del 11 de septiembre de 1973 hasta el 11 de marzo de 1990, y procurar su juzgamiento, de acuerdo a la ley penal vigente. Asimismo, se señalaba que el gobierno democrático promovería “la derogación o nulidad del Decreto Ley sobre Amnistía.”

Ver Programa de gobierno de la Concertación

Ver Decreto ley N° 2.191 que concede amnistía.

¿Qué hacer?

En septiembre de 1989 el abogado José Zalaquett, expresidente de Amnistía Internacional e integrante de la Comisión de Derechos Humanos de la Concertación de Partidos por la Democracia, hizo llegar al entonces candidato presidencial Patricio Aylwin una minuta “para discusión sobre qué política adoptar respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el Gobierno Militar”.

En el documento, Zalaquett advertía que el principal problema consistía en la “tensión que se puede dar entre las medidas que se intente adoptar y la oposición que algunas de esas medidas encuentren entre quienes detentan la fuerza; y en los efectos que ello podría acarrear para la estabilidad del Gobierno o del sistema democrático”. Agregando que era preciso, por tanto, “aclarar dos cuestiones fundamentales: la primera consiste en determinar con la mayor precisión posible cuáles son los principios aplicables a este tipo de situación y qué campo dejan tales principios a la discreción de la voluntad soberana. La segunda en saber cómo usar esa discreción, en vista de las restricciones políticas, para obtener los mejores resultados posibles”.  

A continuación, el documento analizaba los principios y restricciones políticas, evaluando algunos ejemplos vividos en otros países que habían sufrido violaciones sistemáticas a los derechos humanos por parte de dictaduras militares, concluyendo que “la enseñanza principal es que si se pretende tanto obtener la verdad como la justicia, se puede terminar sin ninguna de las dos”.

Tras analizar los posibles escenarios que se darían en Chile si se intentaba dejar sin efecto la ley de amnistía de 1978 (tal como lo señalaba el Programa de Gobierno), Zalaquett enunciaba las condiciones y elementos de una “alternativa” o posible camino a seguir, advirtiendo que ella debía ser evaluada primeramente dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la Concertación de Partidos por la Democracia.

Ver Minuta para discusión sobre qué política adoptar respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas durante el Gobierno Militar, septiembre de 1989

En diciembre de 1989 el coordinador de la Comisión Programática de la Concertación, Edgardo Boeninger, presentó al presidente electo un documento estrictamente confidencial donde identificaba los principales problemas a que se vería enfrentado el gobierno democrático y sus posibles soluciones.

El capítulo II de este documento se refería al “Problema de los derechos humanos y políticos”, y advertía la necesidad de “tomar medidas eficaces y prontas, para satisfacer legítimas demandas de las víctimas de abusos, para disipar temores infundados de quienes no deberían tener motivo para ello, para conocer la verdad sobre los aspectos ocultos o ignorados de los atropellos a los derechos humanos, para indemnizar a las víctimas o a sus familiares, rehabilitar la memoria de los condenados injustamente, y en fin, para procurar que todos estos aspectos tengan una resolución rápida y no se prolonguen indefinidamente como fuente de conflicto, especialmente entre las Fuerzas Armadas y el poder político.”

A continuación, el documento señalaba la imposibilidad jurídica de derogar la ley de amnistía; “… la derogación total o parcial de la ley de amnistía difícilmente sería admitida sin reparos por el Tribunal Constitucional… no lo decimos porque pensemos que realmente sea inconstitucional, sino por las inclinaciones políticas de los miembros del Tribunal, por el temor que experimentarán de provocar un nuevo golpe de Estado, y por la evidente presión que se ejercerá sobre los integrantes del Tribunal por las Fuerzas Armadas y los partidos políticos continuistas.”

Partiendo de esta base, la propuesta de Boeninger para cumplir la promesa hecha en el programa de gobierno consideraba los siguientes puntos:

  • Crear un “Fondo de Indemnización”, de cargo del Estado, en beneficio de las víctimas.
  • Por víctimas, se entiende a las personas torturadas con lesiones permanentes y a los detenidos-desaparecidos, fusilados sin proceso o por Consejo de Guerra.
  • Las víctimas –o sus deudos- deben entregar todos los antecedentes probatorios y datos que justifiquen su derecho, en un plazo breve (unos 3 meses).
  • Una “Comisión de Indemnización”, con las más amplias facultades de investigación, decidirá, en conciencia, sobre los derechos de indemnización, recomendándose para ello un plazo de 6 meses.
  • La Comisión no puede aplicar sanciones a los culpables, ni remitir los antecedentes a la justicia del crimen para ese efecto (precisamente por no haberse derogado la ley de amnistía), ni establecer con el valor de cosa juzgada (pues no sería un tribunal) las responsabilidades civiles de quienes aparecieren como culpables.
  • Quienes reciban indemnización del Fondo deben ceder en favor del Estado su derecho individual a ser indemnizados por los personalmente responsables; el Estado decidirá así si es posible o conveniente ejercitar esas acciones y así se evitaría la iniciación de incontables juicios contra los que aparecieren como culpables.
  • Los integrantes de la Comisión deben ser personas que ofrecen las más amplias garantías de rectitud e imparcialidad, con cierta experiencia en investigaciones criminales y sin figuración política relevante.

En su documento, Boeninger concluía: “El desempeño exitoso de la Comisión permitiría alcanzar la mayor parte de los objetivos que se persiguen con la derogación eventual de la ley de amnistía: conocimiento de la verdad; determinación del destino final de los desaparecidos y paradero de sus restos; divulgación extensa de las conclusiones de la Comisión, para crear un sentimiento generalizado de repudio y horror hacia esos hechos; reparación para las víctimas o sus deudos. Sólo quedaría sin lograrse el castigo penal de los culpables y la obligación personal de estos de indemnizar a las víctimas.”

Ver capítulo II, Problemas sobre derechos humanos y políticos

También en diciembre de 1989 llegó a manos de Aylwin un memorándum redactado por José Zalaquett, titulado “Opciones respecto de las violaciones de derechos humanos y de los delitos políticos cometidos durante el régimen militar”.

El documento partía señalando los puntos sobre los cuales había acuerdo entre los miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Concertación, a saber: la necesidad de elaborar una política global frente al tema que tuviese como objetivos, a lo menos, dos: “reparar el mal causado, hasta donde sea posible, y prevenir la recurrencia de tales hechos”; de que cualquiera fuera el contenido de la solución precisa que se adoptase, debían cumplirse ciertas condiciones de legitimidad; y que la ilegitimidad de la amnistía establecida por DL 2119 de 1978 debía ser expresada de manera oficial.

Sobre la base de estos tres acuerdos, e insistiendo en que era preferible el conocimiento de la verdad por sobre la aplicación de sanciones penales, el documento analizaba las posibles acciones respecto de la amnistía de 1978; del conocimiento de la verdad sobre lo ocurrido en el país; y respecto de la situación de violaciones de derechos humanos y delitos políticos cometidos con posterioridad a la amnistía de 1978.

Ver Memorándum Opciones respecto de las violaciones de derechos humanos y de los delitos políticos cometidos durante el régimen militar, diciembre 1989

Los ocho comisionados

“La Comisión Rettig fue una comisión que se formó para investigar los crímenes de la dictadura; la convoqué iniciando el gobierno. Lo que tengo muy claro es que ésa fue fundamentalmente una iniciativa mía; yo creí que era necesario y el primer esfuerzo que tuve que hacer fue convencer a mis colaboradores; ni Edgardo Boeninger ni Enrique Correa creían que fuera una buena decisión, pero me entusiasmé y me fui convenciendo que era el camino para abrir puertas. Si uno quería que los militares se abrieran a una salida, tenía que ser franco, pero al mismo tiempo prudente; entonces la frase que usé de buscar la “justicia en la medida de lo posible” – por la que he sido muy criticado- correspondía a un mínimo de prudencia, porque si la justicia iba a ser pura y simplemente total, significaba procesar a Pinochet y a toda su gente, iba a haber una guerra civil.” (Patricio Aylwin, entrevista de Abraham Lowenthal y Sergio Bitar, versión original de la entrevista realizada en enero de 2012 y publicada en el libro “Democratic transitions. Conversations with world leaders”, 2015)

Ver entrevista.

Durante marzo de 1990 el presidente de la República sostuvo diversos encuentros con Zalaquett, donde se fueron forjando las características de la propuesta que el Gobierno haría respecto de las violaciones de derechos humanos y de los delitos cometidos durante el régimen militar.  

Se crearía una comisión presidencial que tendría la facultad de investigar, buscando establecer la verdad, para posteriormente entregar los antecedentes a los tribunales; por lo tanto, no tendría la facultad de sentenciar. Además esta comisión investigaría sólo los casos de “detenciones seguidas de desaparición del detenido, las ejecuciones y los homicidios, y las torturas con resultado de muerte cometidos por agentes del Estado…” 

En un nuevo documento elaborado por Zalaquett, titulado “Comisión presidencial para esclarecer la verdad sobre violaciones de derechos humanos”, se detallan los puntos que hasta ese momento ya estaban decididos y aquellos que faltaban por decidir respecto la constitución de la comisión, su mandato y modus operandi.

Ver Comisión presidencial para esclarecer la verdad sobre violaciones de derechos humanos, marzo 1990

Para Aylwin, como para Zalaquett era fundamental que la comisión tuviese legitimidad política, por lo que era necesario lograr la integración en ella de personalidades del más amplio espectro posible, sobre todo de los sectores que habían respaldado al régimen militar. 

Los primeros a quienes el presidente Aylwin les solicitó su participación y aceptaron fueron Jaime Castillo Velasco, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, y el propio José Zalaquett Daher. A ellos se les unió el senador designado y exministro de la Corte Suprema, Ricardo Martin Díaz; el abogado e historiador Gonzalo Vial Correa, exministro de Educación del régimen militar; la abogada y profesora universitaria Laura Novoa Vásquez y la asistente social Mónica Jiménez de la Jara, integrante de la Comisión Paz y Justicia de la Iglesia Católica; además del abogado y profesor universitario José Luis Cea Egaña. Para la presidencia de la comisión, Aylwin eligió a Raúl Rettig Guissen, exsenador, expresidente del Colegio de Abogados y uno de los fundadores del denominado “Grupo de los 24”. El abogado Jorge Correa Sutil fue designado secretario de la Comisión.

La selección de los ocho integrantes no fue tarea fácil; rechazaron la invitación del presidente Aylwin el abogado y exsenador Francisco Bulnes, el abogado Ricardo Rivadeneira, al igual que Guillermo Pumpin (quien llegó a conocer el proyecto de decreto), Enrique Barros y Eugenio Valenzuela S. El Cardenal Raúl Silva Henríquez también fue invitado, pero resultó muy engorroso obtener la autorización del Vaticano.

En atención a que algunos integrantes habían solicitado conocer el proyecto de decreto que creaba la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación previo a que fuese publicado, este les fue enviado el 17 de abril de 1990.

Ver proyecto de decreto enviado a integrantes de la CNVR

El texto final del decreto fue redactado por José Zalaquett el 19 de abril de 1990. En él se incluían algunas de las observaciones hechas por el historiador Gonzalo Vial.

Ver proyecto final de decreto elaborado por José Zalaquett, 19 de abril 1990. 

Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación

El 24 de abril de 1990 se constituyó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que sería conocida como «Comisión Rettig». 

En el discurso de aquella noche, transmitido por cadena nacional de televisión, el presidente Aylwin explicó al país el objetivo y el significado de la comisión:

“Así como las situaciones de grave injusticia social exigen pronta corrección para afianzar la solidez y estabilidad del orden económico social, así también hay otras situaciones que en la realidad actual de Chile deben ser encaradas con coraje y  urgencia si queremos alcanzar en nuestra convivencia colectiva el clima de confianza indispensable para la reconciliación entre los chilenos: son las relativas a graves violaciones de derechos humanos que afectan a la vida y libertad de muchos compatriotas…

La conciencia moral de la nación exige que se esclarezca la verdad respecto de los desaparecimientos  de personas, de los crímenes horrendos y de otras graves violaciones a los derechos humanos…

Cerrar los ojos ante lo ocurrido e ignorarlo como si nada hubiera pasado, sería prolongar indefinidamente una fuente constante de dolor, de divisiones, odios y violencia en el seno de nuestra sociedad. Sólo el esclarecimiento de la verdad y la búsqueda de la justicia pueden crear el clima moral indispensable para le reconciliación y la paz…”

Ver discurso del presidente Patricio Aylwin al firmar el proyecto de decreto que crea la CNVR

Conforme quedó establecido en el Decreto N° 355, “sólo sobre la base de la verdad será posible satisfacer las exigencias elementales de la justicia y crear las condiciones indispensables para alcanzar una efectiva reconciliación nacional”. Agregando que “sólo el reconocimiento de la verdad rehabilitará en el concepto público la dignidad de las víctimas, facilitará a sus familiares y deudos la posibilidad de honrarlas como corresponde  y permitirá reparar en alguna medida el daño causado”.

La comisión debía procurar:

  1. Establecer un cuadro lo más completo posible sobre los graves hechos referidos (las violaciones a los derechos humanos con resultado de muerte, cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990), sus antecedentes y circunstancias.
  2. Reunir antecedentes que permitan individualizar a sus víctimas y establecer su suerte o paradero.
  3. Recomendar las medidas de reparación y reivindicación que crea de justicia.
  4. Recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio deban adoptarse para impedir o prevenir la comisión de los hechos a que este artículo se refiere.

El referido decreto estableció expresamente que “en caso alguno la Comisión podrá asumir funciones jurisdiccionales propias de los Tribunales de Justicia ni interferir en procesos pendientes ante ellos. No podrá, en consecuencia, pronunciarse sobre la responsabilidad que con arreglo a las leyes pudiera caber a personas individuales por los hechos de que haya tomado conocimiento. Si en ejercicio de sus funciones la Comisión recibe antecedentes sobre hechos que revistan caracteres de delito, los pondrá sin más trámite a disposición del Tribunal que corresponda.”

Ver Decreto N° 355 de 25 de abril que crea la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación

Las reacciones

La creación de la comisión produjo encontradas reacciones en todos los sectores políticos y sociales del país. 

La izquierda extraconcertacionista criticó la no incorporación de los casos de violaciones a los derechos humanos que no significaron muerte, como la tortura. Los grupos de familiares de detenidos-desaparecidos consideraban que era insuficiente, ya que si bien se avanzaba en el conocimiento de la verdad, poco significaba en cuanto a la justicia.  

La derecha criticó el hecho de que sólo se consideraran casos ocurridos durante el período del gobierno militar, ya que, desde su punto de vista, las violaciones a los derechos humanos habrían comenzado durante el gobierno de Salvador Allende o incluso con la Reforma Agraria. Además, temía las reacciones que se podían producir tras conocerse públicamente los resultados de las investigaciones.

Un grupo de figuras vinculadas al régimen militar inició una campaña de rechazo mediante una declaración pública, e incluso el comandante en jefe del Ejército, el general Pinochet, intentó, infructuosamente, convocar al Consejo de Seguridad Nacional para forzar al gobierno a retroceder en su iniciativa. 

Ver Recortes de prensa publicados tras la creación de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, abril 1990.

En el Informe de análisis semanal que emitía la Secretaría General de la Presidencia, se aborda el impacto político y comunicacional que tuvo la formación de la denominada “Comisión Rettig” a nivel de la oposición, la izquierda comunista, la prensa de derecha y las Fuerzas Armadas, entregando algunas recomendaciones en cada caso. 

Ver Informe de análisis de la SGP al 26 de abril de 1990.