Nuevas miradas sobre el fin de Colonia Dignidad: aportes del Archivo Carlos Figueroa
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La respuesta del Estado (1996-1997)
Tras la entrega del informe de la Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados sobre la cancelación de la personalidad jurídica de Colonia Dignidad, diversos organismos públicos fueron requeridos por el Ministerio del Interior para informar acerca de las medidas adoptadas y el estado de cumplimiento de las recomendaciones formuladas por dicha instancia parlamentaria.
El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) fue el primer organismo en responder. Mediante el Oficio Reservado N.º 2, de 13 de diciembre de 1996 explicó que, durante el Censo de Población y Vivienda de 1992, Villa Baviera había sido clasificada como “vivienda colectiva”, categoría que comprendía establecimientos como hospitales, cuarteles, conventos y comunidades cerradas. Conforme a ello, el procedimiento aplicado consistió en entregar el material censal a un responsable designado por la propia comunidad para efectuar el empadronamiento. El INE sostuvo que este procedimiento se ajustó plenamente a la normativa vigente y concluyó que no correspondía realizar un nuevo empadronamiento, puesto que el levantamiento de 1992 había quedado legalmente concluido el mismo día de su ejecución (ACF_2015).
Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado (CDE), respondió mediante el Oficio Reservado N.º 11.749, de 23 de diciembre de 1996, dando cuenta de los juicios civiles, penales y aduaneros pendientes relacionados con la ex Colonia Dignidad y remitió copia del Oficio N.º 6830, de 14 de julio de 1995, mediante el cual había informado previamente a la Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados acerca de los procesos judiciales seguidos contra personeros de la ex colonia. Asimismo, comunicó que, luego de reunir numerosos antecedentes, había acordado en sesión de 14 de noviembre de 1995 interponer una denuncia ante la justicia para investigar una serie de operaciones que habrían tenido por objeto sustraer el patrimonio de la Sociedad Benefactora y Educacional Dignidad antes de que éste pasara al Estado, como correspondía tras su disolución. El Consejo concluyó que existían antecedentes que podrían configurar delitos de falsificación, estafa y celebración de contratos simulados en perjuicio de terceros y del Fisco (ACF_2012).
El Ministerio de Educación respondió mediante el Oficio Reservado N.º 07/003, de 4 de febrero de 1997. En él informó que, pese a reiterados intentos de fiscalización, no había podido verificar el cumplimiento efectivo de la educación básica obligatoria respecto de los hijos y descendientes de los residentes de Villa Baviera. Según señaló, los funcionarios ministeriales habían encontrado continuos obstáculos para ingresar al recinto y se les había negado sistemáticamente el acceso a la denominada “Escuela Alemana”, ubicada al interior de la colonia, cuya existencia y funcionamiento no podían ser acreditados. El Ministerio indicó además que antecedentes extraoficiales sugerían que la enseñanza impartida estaba orientada principalmente a la formación en oficios y actividades productivas vinculadas a la comunidad. A pesar de estas dificultades, informó haber instruido a las autoridades regionales la implementación de un programa especial de fiscalización destinado a verificar el cumplimiento de las normas educacionales vigentes (ACF_2018).
En materia de reclutamiento y control de armas, el Ministerio de Defensa Nacional evacuó su respuesta mediante el Oficio N.º 603, de 27 de febrero de 1997. El informe explicaba que la Dirección General de Movilización Nacional sólo podía verificar la situación militar de personas previamente individualizadas, ya que sus registros no permitían generar listados de residentes por territorio. Asimismo, reconocía que gran parte de la información histórica se encontraba en registros manuscritos, lo que dificultaba la reconstrucción de la situación militar de quienes habían efectuado sus trámites antes de la informatización del sistema. Respecto del control de armas, señalaba que la autoridad únicamente podía registrar armamento legalmente inscrito y que resultaba imposible determinar la existencia de armas no registradas salvo que fueran detectadas en investigaciones policiales o judiciales. El Ministerio concluyó que las limitaciones observadas obedecían a las características de los registros disponibles y no a una falta de fiscalización de la autoridad (ACF_2016).
Complementariamente, mediante el Oficio Reservado N.º 6855/32 de 20 de marzo de 1997, el Ministerio de Defensa recordó que ya había respondido a una solicitud anterior de la Cámara de Diputados y acompañaba los antecedentes remitidos originalmente en dicha oportunidad. En ellos se informaba que la mayoría de las personas individualizadas como integrantes de la ex Colonia Dignidad aparecían en situación militar regular o podían acogerse a mecanismos legales de amnistía y pase a la reserva. También se indicaba que sólo existía una arma legalmente inscrita a nombre de un integrante de la colonia, Daniel Gert Streich. Asimismo, se incorporaban antecedentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil sobre las pistas de aterrizaje existentes en Villa Baviera, las aeronaves que operaban en ellas y los pilotos vinculados al enclave (ACF_2017).
De forma paralela a estas gestiones, mediante el Oficio Ordinario N.º D-88, de 26 de marzo de 1997, el Ministro del Interior, Carlos Figueroa, solicitó a la Presidenta del Consejo de Defensa del Estado realizar gestiones ante la Corte Suprema para agilizar la tramitación de diversas causas judiciales vinculadas a la ex Colonia Dignidad. La solicitud se originó luego de que la Corte Suprema rechazara la petición del Ministerio del Interior de designar un ministro en visita extraordinaria para concentrar el conocimiento de todos los procesos seguidos contra los representantes de la organización, accediendo únicamente a nombrar un ministro de la Corte de Apelaciones de Talca para conocer la causa Rol N.º 53.315, instruida por una denuncia contra Paul Schäfer (ACF_2014).
Toda la información recopilada fue sistematizada por el Ministerio del Interior y enviada al Presidente de la Cámara de Diputados mediante Oficio Reservado N.º D-07/115, de 2 de mayo de 1997, dando así cumplimiento a lo solicitado en su oportunidad por el Presidente de la Comisión Especial Investigadora de la Cancelación de la Personalidad Jurídica de la Colonia Dignidad. (ACF_2011).
En conjunto, los antecedentes reunidos permiten constatar que, tras la publicación del informe de la Comisión Especial Investigadora, el Estado impulsó diversas acciones destinadas a supervisar la situación de la ex Colonia Dignidad y a dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Cámara de Diputados. Estas iniciativas se tradujeron en solicitudes de información, investigaciones administrativas, fiscalizaciones sectoriales y actuaciones judiciales orientadas a reforzar la presencia estatal en un espacio que, durante décadas, había operado con escaso control público.
No obstante, la documentación examinada revela también las dificultades que enfrentaron los organismos públicos para llevar adelante dichas tareas. Varios de ellos reconocieron limitaciones para acceder a información, ingresar al recinto, verificar el cumplimiento de determinadas normas legales o reconstruir antecedentes históricos a partir de registros incompletos. Particularmente significativos fueron los obstáculos encontrados en materias educacionales, de reclutamiento militar y de control de armas, ámbitos en los que las propias instituciones admitieron restricciones para ejercer una fiscalización plenamente efectiva.
Desde esta perspectiva, los antecedentes muestran que la respuesta estatal posterior al informe de la Comisión se concentró principalmente en medidas de carácter administrativo, judicial y de coordinación interinstitucional. Si bien no puede hablarse de inacción por parte de las autoridades, los documentos evidencian una brecha entre los objetivos planteados por la Comisión Investigadora y la capacidad efectiva del Estado para materializarlos en el corto plazo. Persistieron varios de los problemas detectados durante la investigación parlamentaria, y las acciones emprendidas tendieron a orientarse más hacia la recopilación de antecedentes, el seguimiento de procesos judiciales y la coordinación entre organismos que hacia intervenciones directas sobre la realidad cotidiana de Villa Baviera.
En este sentido, el informe de seguimiento elaborado por el Ministerio del Interior en 1997 constituye menos un balance de resultados concretos que un registro de las gestiones emprendidas por los distintos servicios públicos. Su contenido permite apreciar un esfuerzo sostenido de monitoreo estatal, pero también las limitaciones institucionales, jurídicas y operativas que dificultaron una respuesta más rápida y eficaz frente a los problemas identificados por la Comisión Especial Investigadora.
