EL INFORME DE VERDAD HISTÓRICA Y NUEVO TRATO

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UNA MIRADA A FONDO SOBRE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y SUS DEMANDAS

“Nuestro país no puede continuar negando la sustancia fundamental de la que está constituido: su gente, sus culturas, sus pueblos, su historia, su memoria. Allí reside nuestra fuerza para desarrollarnos y hacer parte de estos procesos globales, que nos enfrentan a la diversidad del mundo. Chile es más fuerte, Chile es más Chile, cuando da cabida a todos sus hijos”

Extracto del Informe de Verdad Histórica y Nuevo Trato, 2003

Los esfuerzos por el reconocimiento constitucional y la ratificación del Convenio Nº 169

Con el título de “Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, el 27 de junio de 1989 la Conferencia General de la Organización del Trabajo adoptó el Convenio N°169, como una reforma de la Convención 107 de 1957, también de la OIT.

El Convenio sostiene que los pueblos indígenas son sociedades permanentes llamadas a conservar su identidad, formas de vida y organización. Ello exige de los Estados hacer un reconocimiento de su diversidad étnica-cultural, afirmar y garantizar el respeto a una serie de derechos políticos, sociales, económicos y culturales de los indígenas, y otorgarles un estatuto especial de protección considerando sus graves carencias socioeconómicas y la discriminación histórica en su contra.

Entre sus objetivos está superar las prácticas discriminatorias que afectan a estos pueblos y hacer posible que participen en la adopción de decisiones que afectan a sus vidas, por lo que los principios fundamentales de consulta previa y participación constituyen su piedra angular.

De acuerdo a sus propias disposiciones, el Convenio debía entrar en vigencia internacional en septiembre de 1991.

Convenio Nº169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

El texto fue aprobado por 328 votos, 1 en contra y 49 abstenciones, entre las cuales estuvo la de Chile, que en esos momentos era una dictadura de corte neoliberal cuya política hacia los pueblos originarios estaba orientada a buscar una pronta asimilación de estos y, en especial, a favorecer la división y liquidación de las comunidades mapuches, haciendo desaparecer la propiedad colectiva y estimulando la venta expedita de sus tierras con fines de explotación.

En una clara señal en favor de los pueblos indígenas, el gobierno de Patricio Aylwin buscó cambiar esta situación y a fines de diciembre de 1990 envió un Proyecto de Acuerdo para la Ratificación del Convenio Nº169.

En el mensaje con que el primer mandatario envió al Congreso el Proyecto de Acuerdo, advirtió “que el Convenio, en el mismo artículo 1º dispone que ‘La utilización del término “pueblos” en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional’. En consecuencia, agregó Aylwin, “esta norma constituye un marco de referencia importante para todo Estado que decida incorporarse al Convenio, dándole un límite claro, por lo menos en lo conceptual, a su aplicación y a sus eventuales efectos en el tiempo. En otras palabras, la intención o el objetivo manifiesto del Convenio es no crear situaciones, no obstante la reglamentación propuesta, que puedan poner en peligro la unidad de los Estados o su integridad territorial. Más aún, podría sostenerse que en este sentido, al intentar mejorar o superar la posición relativa de ciertos grupos étnicos, el Convenio, está sirviendo de freno a cualquier tendencia separatista, pues propicia una mayor participación de estos pueblos en el quehacer nacional cuando éste los afecte. Un mayor respeto a los particularismos étnicos o culturales facilitará la libre expresión de estos grupos haciendo inconducentes las alternativas separatistas o disociadoras”.

Proyecto de acuerdo para la ratificación del Convenio Nº169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Días más tarde, a comienzos de enero de 1991, y en cumplimiento del compromiso adquirido con los pueblos indígenas en Nueva Imperial, el gobierno de Aylwin envió un Proyecto de Reforma a la Constitución Política de 1980 para el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos en la Carta Fundamental.

Proyecto de Reforma a la Constitución Política de 1980 para el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus derechos en la carta fundamental.

Estas dos iniciativas, sin embargo, no encontraron acogida en la oposición ni en los senadores designados que entonces integraban el Congreso Nacional.

La ratificación del Convenio N°169 de la OIT por el Congreso Nacional promovida por Patricio Aylwin tardaría 17 años, siendo aprobado el 2008, y entrando en vigencia el 2009.

Por su parte, el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios ha sido impulsado en múltiples ocasiones, tanto por el poder Ejecutivo como por el Legislativo, pero hasta hoy la Constitución chilena carece de un reconocimiento explícito de estos pueblos.