Reflexión, debate y acuerdos del Grupo de Estudios Constitucionales para una nueva Constitución

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“Solo una Constitución Política generada democráticamente y que exprese el mayor grado de acuerdo posible de alcanzar entre los chilenos, podrá proporcionar al país un régimen estable de convivencia pacífica que garantice a Chile y a su pueblo el orden y la libertad, la seguridad, el desarrollo y la justicia.”

Grupo de Estudios Constitucionales

Educación y cultura

 

Los temas discutidos en dos sesiones de mediados de junio de 1979 tuvieron relación con la educación y cultura. Las principales materias tratadas fueron: el derecho a la educación; el sistema nacional de enseñanza y el rol del Estado; la libertad de educación y expresión; la gratuidad de la educación superior; la preminencia de la Universidad de Chile; y la necesidad de formar una serie de consejos especializados en materia educacional -Consejo Nacional del Niño, Consejo Nacional Intermedio (de Certificación Profesional) y Consejo Nacional Universitario-, concebidos como organismos que forman parte del Estado, pero tienen autonomía respecto del gobierno.

 

El debate

Los comisionados debatieron extensamente sobre el sistema nacional de educación y la necesidad de compatibilizar los roles del Estado y la sociedad civil en materia educacional. También intercambiaron posturas respecto a los consejos especializados que propuso la comisión ad-hoc y la importancia de una educación para la democracia.  

Las diversas posturas pueden ser consultadas en las siguientes actas de sesión de la Comisión Permanente del Grupo de Estudios Constitucionales:

Acta de sesión nro. 61

Acta de sesión nro. 62

 

Los acuerdos

Entre septiembre y octubre de 1979, la Comisión Permanente del Grupo de Estudios Constitucionales revisó y aprobó el informe final elaborado por la Comisión de Educación.

El principal acuerdo fue que el Estado tiene un rol preferente en la educación, y que la educación básica y media es obligatoria, gratuita y costeada por el Estado. Se acordó asimismo que la Constitución debe garantizar el derecho a la enseñanza privada, como colaboradora a la función estatal, ajustándose a los planes establecidos por las autoridades educacionales, con sujeción a las normas legales, mereciendo estímulo del Estado, en la forma que señale la ley.

Las siguientes actas de la Comisión Permanente contienen los acuerdos alcanzados:

Actas de sesiones nros. 78 y 79

Acta de sesión nro. 80