Reflexión, debate y acuerdos del Grupo de Estudios Constitucionales para una nueva Constitución

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“Solo una Constitución Política generada democráticamente y que exprese el mayor grado de acuerdo posible de alcanzar entre los chilenos, podrá proporcionar al país un régimen estable de convivencia pacífica que garantice a Chile y a su pueblo el orden y la libertad, la seguridad, el desarrollo y la justicia.”

Grupo de Estudios Constitucionales

El principio básico: La soberanía popular

 

La primera sesión del Grupo, realizada el 12 de agosto de 1978, es tal vez, una de las más importantes y ricas en contenido, marcando la línea de pensamiento y valores que caracterizarían las siguientes. Asistieron más de sesenta personas y estuvo dedicada al estudio de la residencia de la soberanía y el poder constituyente. 

La reflexión comenzó bajo el alero de la tradición política-democrática de Chile. Recordando que el país había nacido “con vocación de libertad y estableciendo como principio esencial la soberanía popular”, se vio que, cada vez que en los diversos procesos constituyentes que tuvo el país “se pretendió desconocer la voluntad popular e imponer al país una Constitución, esta no logró consolidarse como tal y los gobiernos respectivos perdieron la confianza y debieron abandonar el mando supremo”. 

En las bases de la “historia patria” hay un mensaje que resulta imposible desconocer: “la soberanía reside en el pueblo y el poder constituyente solo puede ser ejercido legítimamente por éste, o por órganos representativos de todos los que componen la ciudadanía, sin exclusiones”. 

En esta primera sesión plenaria del Grupo de Estudios Constitucionales, en que participaron constitucionalistas, catedráticos universitarios y personalidades de muy variadas tendencias ideológicas, se acordó unánimemente: 

  1. Por imperativo de nuestra historia, por lealtad a los tratados internacionales de que Chile es suscriptor y por mandato de la razón, la nueva Constitución política llamada a regir la convivencia entre los chilenos, debe ser expresión libre y reflexiva de la voluntad de la nación o pueblo organizado, en ejercicio del poder constituyente que le pertenece como único titular de la soberanía. 
  2. Para generar esa Constitución, debe convocarse a una Asamblea Constituyente elegida por sufragio universal o emplearse otro procedimiento igualmente democrático, cumpliéndose los siguientes requisitos esenciales:
  • Que todos los sectores y todas las tendencias tengan oportunidad de participar en forma efectiva.
  • El debate se realice públicamente y bajo el imperio de las libertades esenciales, de modo que todos los chilenos puedan aportar sus ideas, reflexionar sobre tan importante decisión y formarse juicio serio e informado sobre la materia.
  • Que el pueblo o sus legítimos representantes, llamados a decidir en último término, puedan elegir libremente entre dos o más alternativas.
  • Que la decisión definitiva se adopte previa constitución legal del cuerpo electoral y mediante procedimientos de sufragio preestablecidos que garanticen realmente la libertad y el secreto del voto y la corrección de los escrutinios.

 Solo una Constitución política generada democráticamente y que exprese el mayor grado de acuerdo posible de alcanzar entre los chilenos, podrá proporcionar al país un régimen estable de convivencia pacífica que garantice a Chile y a su pueblo el orden y la libertad, la seguridad, el desarrollo y la justicia.

Declaración sobre Poder Constituyente

Ver también los siguientes documentos que fueron presentados en la primera sesión del Grupo de Estudios Constitucionales:

La residencia de la soberanía y el poder constituyente

Informe sobre la nueva institucionalidad democrática y el principio de soberanía